Propiedad intelectual: una gestión legal creativa

Agradecimientos

«En primer lugar, quiero agradecer a los miembros de la Junta y socios de AAD su apoyo e interés mostrado para hacer realidad el acuerdo de colaboración entre Arteley y AAD, y especialmente a Eugenio Jiménez y Mateo García, por su esfuerzo y voluntad de generar conexiones dirigidas a la profesionalización del sector.

Por mi experiencia a lo largo de los años he podido comprobar cómo la falta de conocimientos básicos legales han producido daños irreparables en los derechos de los diseñadores, espero poder aportar mi grano de arena para dar a conocer estas cuestiones y cualesquiera otras novedades legales que puedan afectar directamente al desarrollo profesional del diseño en Andalucía, pero siempre con una clara visión global e internacional esencial en los momentos que vivimos.

Así, para iniciar estos post trimestrales, nada mejor que empezar por centrarnos en un elemento clave en la actividad del diseñador como es reflexionar sobre la Propiedad Intelectual, sobre sus derechos de autor y su interrelación con otras normas. Estoy seguro de que aprenderemos unos de otros, apoyándonos en la reivindicación y determinación de las necesidades básicas y mejoras necesarias en el sector del diseño, a través de este conocimiento compartido. Gracias.»

 

Propiedad intelectual

Una economía como la actual basada en el conocimiento hace que la protección del diseño sea el núcleo de la actividad empresarial. Todos sabemos que innovar e investigar conllevan el desarrollo de nuevos servicios y productos, pero un amplio desconocimiento en el mundo de posibilidades que conforman el buen uso de la propiedad intelectual lleva a que la rentabilidad asociada al diseño quede en manos de unos pocos. Por ello es esencial la colaboración diseñador/empresario, diseñador/cliente para equilibrar esta situación buscando un claro win to win.

Pero empecemos por el inicio, existen básicamente dos tipos de derechos que conforman la Propiedad Intelectual: los patrimoniales y los morales.

Dentro de los primeros están los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, mientras que entre los morales encontramos decidir si tu obra tiene que ser divulgada y en qué forma, si tal divulgación debe hacerse con tu nombre o no, exigir el reconocimiento de tu condición de autor de la obra y el respeto a la integridad de la misma, retirarla del comercio por cambio en tus convicciones intelectuales o morales, etc.

Para que una obra se encuentre bajo la protección de nuestra normativa sobre propiedad intelectual y, por tanto tengamos esos derechos patrimoniales y morales, tiene que ser de creación original y, para ello, debe considerarse como una obra independiente y creativa.

Así, de esta forma, entramos en la tarea complicada de definición de la obra creada con múltiples posibilidades dependientes a su vez de muchas variables, como son número de autores intervinientes, composición de la obra (elementos audiovisuales, tipográficos, etc), fuentes de inspiración, discurso intelectual, etc..

Dependiendo de todo ello podremos utilizar unos criterios u otros de protección entrando, incluso, en la disolución de aquella recurrente línea de separación entre diseño y arte.

A todas estas cuestiones debemos unirles las referentes al uso de Internet y dispositivos tecnológicos, pues existen normas creadas específicamente para la regulación del mundo online que afectan directamente a los derechos de los diseñadores (protección de datos, política de cookies, e-commerce, copyleft, etc), lo que ha creado también un mundo de oportunidades que, necesariamente, debe regularse para decidir cómo y qué compartir libremente o no.

Evidentemente, no podremos tratar el diseño como un campo aislado, si no totalmente relacionado con actividades como el marketing, la publicidad, comunicación, el desarrollo empresarial, etc, que nos llevan también a la aplicación de otras normas específicas, como son las referentes a la confidencialidad, competencia desleal, secreto profesional, etc.

Por último, hay que destacar que, evidentemente, hay que definir diseño, pues el peso de la aplicación de unas normas u otras dependerá del tipo de diseño del que estemos hablando. Así, el peso de la propiedad industrial (marcas, patentes, etc) es más evidente en el diseño industrial frente a la importancia que tiene en el diseño gráfico la propiedad intelectual (derechos de autor).

No obstante, es importante mantener una aptitud abierta para poder utilizar las herramientas necesarias para gestionar nuestros derechos, no descartando ninguna y adaptándonos a nuestras necesidades particulares. En definitiva, hacer una gestión legal creativa que nos permita adaptarnos a nuestros objetivos.

Así, a lo largo de los diferentes post, iremos desgranando estas cuestiones y otras que espero puedan ser de vuestro interés.

 

Carlos Francisco López Abadín

Director/Abogado Arteley.

www.arteley.com

 

 

 

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